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ACCIDENTES LABORALES DE PROFESORES DE RELIGIÓN

Madrid, 10 de septiembre de 2021

En este inicio de curso siempre es necesario tener información que deseamos no tengáis que utilizarla, pero siempre hay imprevistos y es mejor saber el procedimiento, toda vez que muchas direcciones de los centros ignoran sus funciones cuando hay un accidente de trabajo de un profesor de Religión, al ser el procedimiento distinto al de los funcionarios docentes de MUFACE.

El profesor de Religión que haya tenido un accidente de trabajo en el centro escolar o «in itinere», lo comunicará en el menor plazo posible a la dirección del centro en el que preste servicios. La dirección debe cumplimentar el formulario «Comunicación Interna de Accidente de Trabajo» (con copia al profesor), y que remitirá a la Dirección General de Función Pública (Pza. Conde del Valle de Súchil 20, 1ª planta) en el plazo máximo de 2 días laborales siguientes al momento del accidente, por alguno de los siguientes medios: por registro (VIA SEDO) si ha sido firmada electrónicamente,  por fax al 914 206 660 o por correo electrónico a colaboradora@madrid.org

ACCIDENTE «IN ITINERE»:

Es frecuente que el accidente se produzca en la ida desde el domicilio al centro de trabajo y viceversa. Para establecer si este accidente tiene carácter laboral es necesario:
a) La finalidad principal y directa del viaje debe estar determinada por el trabajo.
b) El trayecto utilizado debe ser el habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa, sin que se produzcan desviaciones para atender asuntos de índole particular no relacionados con el trabajo.
c) El accidente ha de producirse dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto.
d) El trayecto debe realizarse en un medio normal y habitual de transporte.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA: Según donde se produzca el accidente de trabajo, la documentación a aportar será la siguiente:

Accidente de Tráfico: debe indicar los nombres de las compañías de seguros y números de póliza de los vehículos implicados, y facilitar a la Dirección General de Función Pública (Pza. Conde del Valle de Súchil 20, 1ª planta) copia de los partes tramitados ante dichas Compañías  aseguradoras, así como del atestado policial o de guardia civil si lo hubiera y parte del SAMUR, SUMMA 112, CRUZ ROJA etc. si han intervenido.

Accidente en medios de transporte público (tren, autobús o metro): será necesario que el empleado público comunique el accidente a la empresa de transportes y solicite informe de lo ocurrido; si tiene lugar en autobús al conductor y si tiene lugar en metro o tren al jefe de la estación en la que ocurrió el accidente, que le facilitará el correspondiente documento justificativo, que presentará en Dirección General de Función Pública (Pza. Conde del Valle de Súchil 20, 1ª planta).

Accidente en la vía pública: debe aportar en la Empresa colaboradora parte del SAMUR, SUMMA 112, CRUZ ROJA etc. si han intervenido y testigos del accidente. Es importante llamar a alguno de estos servicios para que haya un informe del lugar y de la lesión.

 

USIT-EP